ANTONIO GRANADOS MIRANDA
ALCALDE – PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA /

Hace saber que: /
El freno de la pandemia del Covid-19 es un objetivo primordial actualmente en todo el mundo, y en este sentido, habiéndose producido un crecimiento de casos positivos en nuestro municipio en los últimos días, se hace necesario llevar a cabo medidas para contener la propagación del virus. /
En este sentido, habiendo alcanzado el 50% del baremo establecido por las autoridades competentes del nivel de incidencia de contagio de 500 casos por 100.000 habitantes, el Ayuntamiento de La Carlota, en base al artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, va a tomar las siguientes medidas de prevención del Covid-19, manteniendo las ya aprobadas en los diferentes bandos municipales al respecto, así como, reiterando el cumplimiento de las medidas y normas de las administraciones competentes y autoridades sanitarias:

ANTONIO GRANADOS MIRANDA

ALCALDE – PRESIDENTE DEL  AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA

 

Hace saber que:

El freno de la pandemia del Covid-19 es un objetivo primordial actualmente en todo el mundo, y en este sentido, habiéndose producido un crecimiento de casos positivos en nuestro municipio en los últimos días, se hace necesario llevar a cabo medidas para contener la propagación del virus.

En este sentido, habiendo alcanzado el 50% del baremo establecido por las autoridades competentes del nivel de incidencia de contagio de 500 casos por 100.000 habitantes, el Ayuntamiento de La Carlota, en base al artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, va a tomar las siguientes medidas de prevención del Covid-19, manteniendo las ya aprobadas en los diferentes bandos municipales al respecto, así como, reiterando el cumplimiento de las medidas y normas de las administraciones competentes y autoridades sanitarias:

 

1.- Mantener suspendidos todos los eventos de la localidad, medida decretada en el Bando Municipal del 11de marzo de 2020.

2.- Limitar el aforo de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería al 75%, según las mesas permitidas en base al año anterior, cuyo horario de apertura será hasta las 23:00 horas de lunes a jueves y las 00:00 horas los viernes, sábados y domingos.

3.- Limitar el aforo de las atracciones infantiles al aire libre de los parques públicos del núcleo y departamentos, cuya cantidad de personas máximas permitidas se indicarán en cada parque según sus dimensiones, cuyo horario de uso será de 08:00 horas a 20:00 horas.

4.- Limitar el aforo de las instalaciones deportivas municipales:

a)  En interior, Centro Deportivo Municipal, al 30% de su capacidad

b) En exterior, parque calistenia en Parque de Las Malvinas, Skate Park y parques biosaludables del núcleo y los departamentos, se indicará el máximo de personas autorizadas en cada parque.

5.- Los parque públicos del núcleo y los departamentos estarán abiertos para su uso de 08:00 a 23:00 horas.

6.- Suspender la actividad del mercadillo ambulante de los lunes.

 

 

Dichas medidas, se toman desde la responsabilidad con el fin de contribuir a contener la expansión del virus, por lo que además, se solicita a la responsabilidad individual y social para conseguir este objetivo, y por ello, se hacen las siguientes recomendaciones a la población carloteña:

 

1.- Intentar reducir las salidas del domicilio a lo estrictamente necesario.

2.- Evitar las salidas del municipio en la medida de lo posible.

3.- Limitar las reuniones a grupos de convivencia.

4.- Cumplir con las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

 

Las medidas indicadas en este Bando Municipal entrarán en vigor a partir de las 08:00 horas del jueves, 22 de octubre de 2020 y tendrá una vigencia de 15 días naturales.

 
 

 

 

 

 

 

 

 

Fdo.- Antonio Granados Miranda

La Carlota, 20 de octubre de 2020