La Consejería ha publicado la Orden de 21 de diciembre de 2020 , por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Abierto plazo de solicitud hasta 2 de marzo de 2021, inclusive.

La Consejería ha publicado la Orden de 21 de diciembre de 2020 , por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Información en web de la Junta de Andalucía pincha aquí)

Abierto plazo de solicitud hasta 2 de marzo de 2021, inclusive.

Presentación física

  • Registro de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba

                     Dirección: C/ Tomás de Aquino, 1 – 9ª planta

                     Teléfono: 957 00 13 22

  • Registro del Ayuntamiento de La Carlota (servicio ventanilla única)

                     Dirección: Avda. Carlos III, 50

                     Teléfono: 957 30 00 01

 

Presentación telemática

https://ws175.juntadeandalucia.es/vea-web/faces/vi/procedimientos.jspx;jsessionid=SwkkQLwNh47f8VgDMF3fnA__.jboss51_01-vmvea01

 

Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la rehabilitación de viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 14 de enero de 2019 (pinchar aquí información completa), respondiendo su contenido a unas CARACTERÍSTICAS GENERALES

Bases reguladoras de subvenciones para la rehabilitación de viviendas. Características generales

Descripción

Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.

Requisitos de la vivienda

Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:

Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.

No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.

Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2 .

Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.

Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.

No tener la consideración de infravivienda.

Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

Modelo de informe técnico (se ofrece este modelo con el contenido mínimo que debe comprender).

Importe de las subvenciones

Con carácter general se subvencionará el:

40% del presupuesto protegible.

75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.

25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.

Asimismo, las cuantías de las subvenciones tendrán los siguientes límites en función del tipo de obra:

Finalidad de las obras

Las obras subvencionables que se lleven a cabo pueden agruparse según el objeto de las mismas, ya sea la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Criterios objetivos de puntuación

Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en la vivienda y a las características de ésta.

Presentación de solicitudes

Desde el 4 de enero de 2021 hasta el 2 de marzo de 2021,, inclusive, las personas interesadas en acogerse a las subvenciones para la rehabilitación de viviendas, han podido presentar su solicitud ajustándose al ANEXO I (marcando la casilla solicitud) y adjuntando el informe técnico (recogido en el apartado de 'Requisitos' de la web de características generales).

Para ello, se ha elaborado un Tutorial junto con una Herramienta de toma de datos que facilitan y ayudan a la cumplimentación de la solicitud: