Escudo del Ayuntamiento de La Carlota

ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2020, PARA ADOPTAR NUEVAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA HACER FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID-19) DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS DE LA JUNTA DE AND

RESUMEN DE NUEVAS MEDIDAS DESDE 29 DE JULIO DE 2020: Hostelería (bares y restaurantes) /
Establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores (discotecas y salas de fiesta) /
Reuniones en espacios públicos /
Dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados /
Establecimientos con sistema de autoservicio (buffets)

RESUMEN DE NUEVAS MEDIDAS DESDE 29 DE JULIO DE 2020

Hostelería (bares y restaurantes)

  • Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en los epígrafes III.2.7 c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, que no podrán superar el 60% de su aforo (pubs)
  • El consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de 1,5 metros o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 12 personas por mesa o agrupación de mesa.
  • Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, siempre que se mantenga la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas, siendo en todo caso la ocupación máxima de estas de 12 personas

 

Establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores (discotecas y salas de fiesta)

  • A los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, les serán de aplicación las siguientes medidas de higiene y prevención: a) Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores, podrán proceder a su reapertura al público tanto para el consumo dentro del local como en las terrazas al aire libre, si dispusieran de ellas. Dentro del local no podrá superarse el 40% del aforo, distribuido en mesas o agrupaciones de mesas. Cuando existiera en el establecimiento un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

b) Los establecimientos a los que hace referencia el apartado anterior, habrán de garantizar:

1.º La higienización de las manos de los clientes en la entrada de los establecimientos. 2.º La toma de temperatura de los clientes en la entrada de los establecimientos.

 3.º La implantación de sistemas de identificación de las personas que accedan a dichos establecimientos, mediante mecanismos que permitan el rastreo en caso de ser necesario y una rápida localización de las mismas.

4.º La disposición de los asistentes en sillas alrededor de mesas o agrupaciones de mesas, con un número máximo de 12 personas en cada una de estas, por lo que las pistas serán cerradas u ocupadas por mesas.

5.º Cartelería en las puertas y en el interior de los locales, incluso en las pantallas de aquellos negocios que dispongan de ellas, recordando el uso obligatorio de mascarillas. 6.º Acompañamiento de cada cliente o grupo de clientes a su mesa asignada, con explicación de las normas aplicables, incluso si es necesario haciéndolos firmar un documento donde reconozcan que se les han explicado las mismas, con objeto de crear concienciación entre la clientela.

7.º La prohibición de la venta y consumo en barras, solo se atenderá en mesas.

 8.º El control de limpieza de aseos, ya sea con una persona permanente en el acceso a los mismos, o a través de un sistema que demuestre que se limpian, al menos cada hora.

9.º La distancia de seguridad entre mesas será de dos metros.

10.º La existencia de controladores de sala que vigilen el cumplimiento de las normas. 11.º La apertura del establecimiento como máximo será hasta las 5.00 h, cerrando el acceso de personas media hora antes de la hora prevista de cierre.

c) Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su aforo al 75% en mesas o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima en las mismas de 12 personas, debiendo observar en la prestación del servicio en terrazas y veladores las mismas medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos de hostelería en todo lo que le resulte aplicable.

 

Reuniones en espacios públicos

  • Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas situaciones de insalubridad. Asimismo, se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado de más de 15 personas que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito, y serán considerados como situaciones de insalubridad.»

Dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados

  • No se permite el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración, discotecas y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público (tanto en interior y terrazas).

 

Establecimientos con sistema de autoservicio (buffets)

  • Se evitará la manipulación directa de los productos por parte de los clientes o en su caso, se establecerán sistemas que impidan que dicha manipulación pueda contaminar los alimentos o los elementos de contacto y uso común. En concreto, y sin menoscabo de las medidas de seguridad alimentaria, serán aplicables las siguientes medidas:

1.º En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

2.º En los accesos de los establecimientos o de sus zonas de autoservicio habrá cartelería informativa visible sobre buenas prácticas para los clientes.

3.º Se permitirá el autoservicio de alimentos previamente emplatados, individualmente o en monodosis protegidas.

4.º Los buffets habrán de garantizar las siguientes medidas: 4.º 1. A la entrada al circuito de autoservicio se dispondrá de geles hidroalcohólicos o desinfectantes viricidas autorizados y guantes desechables, así como de la información de las buenas prácticas que deben seguir los clientes. 4.º 2. Se marcarán los circuitos de autoservicio para permitir mantener la distancia de seguridad, siendo obligatorio el uso de mascarilla en todo su recorrido. A su salida se dispondrán de papeleras para depósito de los guantes desechables. 4.º 3. Los elementos de servicio y, en su caso, los puntos de contacto de las máquinas de bebidas en autoservicio, serán desinfectados o cambiados con una frecuencia adecuada, nunca superior a 30 minutos. 4.º 4. Todo el circuito deberá ser supervisado específicamente por personal del establecimiento para velar por el cumplimiento constante de las medidas indicadas.